Complementa las definiciones del artículo 7. Define conceptos como intereses para efectos fiscales, operaciones financieras derivadas, mercado reconocido de valores, y establece reglas para la determinación de factores de actualización con base en el INPC.
Para los efectos de esta Ley, se consideran:
Se entiende por operaciones financieras derivadas las señaladas en el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, incluyendo:
- Opciones (puts y calls)
- Futuros y forwards
- Swaps (permutas financieras)
- Warrants y cualquier otra operación cuyo valor esté referenciado a un subyacente
Se considera mercado reconocido aquel que cuente con un sistema de cotización de valores autorizado por las autoridades financieras del país de que se trate. En México, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y el BIVA son mercados reconocidos.
Se consideran partes relacionadas de un contribuyente las personas señaladas en el artículo 179 de esta Ley. Son aquellas que participan directa o indirectamente en la administración, control o capital de otra persona, o viceversa.
El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes más reciente del periodo, entre el INPC correspondiente al mes más antiguo:
> Factor de actualización = INPC reciente ÷ INPC antiguo
Cuando se haga referencia a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), se entenderá como la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las definiciones de intereses, sistema financiero y mercado reconocido son fundamentales para aplicar correctamente multiples disposiciones de la LISR. En SDV nos apoyamos constantemente en este articulo para clasificar operaciones financieras y determinar el tratamiento fiscal aplicable.
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