Enlista las obligaciones específicas de la sociedad integradora en el régimen de grupos: presentar declaraciones consolidadas, llevar registro del ISR diferido, conservar documentación que acredite la participación accionaria y demás.
La sociedad integradora, además de las obligaciones del artículo 76, deberá:
I. Presentar la declaración del ejercicio del grupo, a más tardar el 31 de marzo.
II. Llevar un registro del ISR diferido por cada sociedad integrada y por cada ejercicio.
III. Conservar la documentación que acredite la participación accionaria en las integradas.
IV. Presentar declaración informativa con el detalle de los resultados de cada sociedad del grupo.
V. Informar al SAT sobre cualquier cambio en la composición del grupo.
Cada sociedad del grupo deberá llevar su contabilidad individual y cumplir individualmente con sus obligaciones fiscales de retención.
La integradora actuará como representante del grupo ante las autoridades fiscales para todos los efectos de este Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La sociedad integradora tiene obligaciones especificas de informacion, declaraciones y controles ante el SAT. SDV apoya a la integradora en el cumplimiento oportuno de estas obligaciones para mantener vigente la autorizacion del regimen de integracion.
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