Establece que las personas morales deben considerar como ingreso acumulable el monto de las deudas perdonadas, prescritas o no cubiertas. El ingreso se acumula en el momento en que se consume la prescripción o se efectúa la quita o perdón de la deuda.
Se consideran ingresos acumulables para las personas morales:
Las cantidades que se perciban como quita, condonación, bonificación o perdón parcial o total de deudas se acumulan en el momento en que se convengan.
Las deudas que hayan prescrito conforme a las disposiciones del derecho común se acumulan en el ejercicio en que se consume la prescripción.
- Quita o perdón: al momento de la firma del convenio
- Prescripción: al transcurrir el plazo legal de prescripción
- Fusión: cuando las deudas entre las sociedades que se fusionan se extinguen por confusión
No se consideran ingresos acumulables las condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por los acreedores en procedimientos de concurso mercantil, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley de Concursos Mercantiles.
Estas reglas buscan evitar que los contribuyentes obtengan un beneficio económico (liberación de una deuda) sin pagar el ISR correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las deudas no cubiertas o perdonadas se consideran ingresos acumulables. SDV evalua las implicaciones fiscales antes de formalizar quitas, condonaciones o reestructuras de deudas corporativas para anticipar el impacto en el ISR del deudor.
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