Establece el procedimiento para determinar la ganancia por la enajenación de activos fijos, terrenos y acciones para personas morales. La ganancia acumulable es la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión (MOI) pendiente de deducir.
La ganancia por la enajenación de los bienes a que se refieren los artículos 19 y 20 de esta Ley, se determinará conforme a lo siguiente:
La ganancia se calculará como la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión (MOI) pendiente de deducir al momento de la enajenación:
> Ganancia = Precio de venta − MOI pendiente de deducir
En el caso de terrenos, la ganancia será la diferencia entre el ingreso obtenido y el costo actualizado del terreno.
La ganancia en enajenación de acciones se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.
Cuando el MOI pendiente de deducir sea mayor al precio de venta, la diferencia será una pérdida que tendrá el tratamiento de deducción autorizada en el ejercicio.
Cuando el activo fijo esté totalmente deducido, todo el ingreso obtenido por su enajenación se considerará ganancia acumulable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ganancia en enajenacion de activos fijos y terrenos debe acumularse conforme a reglas especificas. SDV calcula el costo comprobado de adquisicion actualizado para determinar la ganancia real y optimizar el impacto fiscal de la operacion.
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