Establece las obligaciones y reglas complementarias para los fideicomisos inmobiliarios (FIBRAS): distribución de resultados, retención de ISR, tratamiento de enajenación de inmuebles y obligaciones de información.
Los fideicomisos a que se refiere el artículo 187 cumplirán con las siguientes reglas:
Deberán distribuir al menos el 95% de su resultado fiscal a los tenedores de certificados a más tardar el 15 de marzo del año siguiente.
La fiduciaria retendrá a los tenedores:
| Tipo de tenedor | Retención |
|---|---|
| Personas físicas residentes en México | **30%** |
| Personas morales residentes en México | **30%** (acreditable) |
| Residentes en el extranjero | **Tasa del Título V** |
Cuando el fideicomiso enajene un inmueble, la ganancia se distribuirá a los tenedores y se gravará conforme a las reglas de cada tipo de contribuyente.
La aportación de inmuebles al fideicomiso goza de diferimiento del ISR hasta que se enajenen los certificados o los inmuebles.
La fiduciaria presentará declaraciones informativas sobre las distribuciones realizadas y las retenciones efectuadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las reglas complementarias de FIBRAS incluyen obligaciones de distribucion minima del 95% de los rendimientos y requisitos de bursatilizacion. SDV verifica el cumplimiento de estos requisitos para mantener el regimen fiscal preferente del fideicomiso.
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