Establece el procedimiento para calcular el ISR por ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Define la base gravable, las deducciones aplicables y el momento de acumulación.
Los contribuyentes que obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes calcularán el ISR conforme a lo siguiente:
Los ingresos se acumularán en el ejercicio en que se generen, conforme a las reglas de la jurisdicción de que se trate o, en su defecto, conforme a las disposiciones de esta Ley.
Se podrán deducir los gastos directamente relacionados con la generación de los ingresos sujetos a REFIPRES, siempre que:
- Estén debidamente documentados
- Sean estrictamente indispensables
- Cumplan con los requisitos de este Título
Personas morales: Tasa del 30% (artículo 9).
Personas físicas: Tarifa progresiva del artículo 152.
Se podrá acreditar el impuesto que se haya pagado en la jurisdicción del REFIPRE, conforme al artículo 5.
Las pérdidas generadas en operaciones de REFIPRES solo pueden aplicarse contra ingresos del mismo tipo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El calculo del ISR por ingresos sujetos a REFIPRES es complejo y requiere identificar los ingresos pasivos de entidades en jurisdicciones de baja imposicion. SDV determina si aplica el regimen y calcula el impuesto correspondiente considerando los creditos fiscales disponibles.
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