Establece el ISR por remanente distribuible pagado a residentes en el extranjero por PM del Título III. La tasa es del 35% sobre el monto del remanente.
Los residentes en el extranjero que perciban remanente distribuible de PM del Título III pagarán el 35% sobre el monto del remanente.
La persona moral deberá retener y enterar el ISR correspondiente.
Se ubica en México cuando la persona moral sea residente en México.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El remanente distribuible pagado a residentes en el extranjero por personas morales no contribuyentes esta sujeto a retencion. SDV calcula la retencion correspondiente y verifica que la entidad no contribuyente cumpla con su obligacion como retenedor.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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