LISR

Artículo 165. Residentes en el extranjero: remanente distribuible

Establece el ISR por remanente distribuible pagado a residentes en el extranjero por PM del Título III. La tasa es del 35% sobre el monto del remanente.

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Texto Legal

Artículo 165 — Remanente Distribuible a Extranjeros

Los residentes en el extranjero que perciban remanente distribuible de PM del Título III pagarán el 35% sobre el monto del remanente.

Retención

La persona moral deberá retener y enterar el ISR correspondiente.

Fuente de riqueza

Se ubica en México cuando la persona moral sea residente en México.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El remanente distribuible pagado a residentes en el extranjero por personas morales no contribuyentes esta sujeto a retencion. SDV calcula la retencion correspondiente y verifica que la entidad no contribuyente cumpla con su obligacion como retenedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LISR?

Establece el ISR por remanente distribuible pagado a residentes en el extranjero por PM del Título III. La tasa es del 35% sobre el monto del remanente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la Ley del ISR?

El remanente distribuible pagado a residentes en el extranjero por personas morales no contribuyentes esta sujeto a retencion. SDV calcula la retencion correspondiente y verifica que la entidad no contribuyente cumpla con su obligacion como retenedor.

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