Regula el tratamiento fiscal de las personas morales durante el periodo preoperativo: gastos e inversiones realizados antes del inicio de operaciones, amortización del periodo preoperativo y las opciones de deducción disponibles.
Se consideran gastos e inversiones del periodo preoperativo aquellos que se realicen desde la constitución de la sociedad hasta que inicien las actividades para las cuales fue constituida.
Los gastos realizados durante el periodo preoperativo se podrán deducir conforme a las siguientes reglas:
I. Podrán deducirse en el ejercicio en que se inicien las actividades a que se refiere el párrafo anterior.
II. Alternativamente, podrán amortizarse en los términos del artículo 33, fracción II, aplicando el porcentaje de deducción del 10% anual.
Las inversiones realizadas durante este periodo se deducirán conforme a las reglas generales de inversiones (artículos 31 a 38), a partir del ejercicio en que se inicien las actividades.
No existe un límite legal para la duración del periodo preoperativo, pero la autoridad fiscal puede cuestionar periodos excesivamente largos que no justifiquen una razón de negocios.
Durante el periodo preoperativo, la persona moral no está obligada a presentar pagos provisionales al no tener ingresos acumulables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos en periodo preoperativo reciben un tratamiento especial que permite diferir su acumulacion. SDV asesora a empresas en etapa de inicio sobre el manejo optimo de gastos e inversiones preoperativas para maximizar el beneficio fiscal al iniciar operaciones.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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