Enlista los tipos de intereses que son ingresos gravables para personas físicas: intereses de instrumentos de deuda, ganancias cambiarias de instrumentos financieros, premios de reportos y operaciones derivadas.
Se consideran ingresos por intereses para las personas físicas:
I. Los rendimientos de créditos de cualquier clase, incluyendo bonos, obligaciones y certificados.
II. Los rendimientos de cuentas de ahorro y depósitos en instituciones del sistema financiero.
III. Los premios de reportos o préstamos de valores.
IV. Las ganancias en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito.
V. Las ganancias derivadas de operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés.
VI. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y penas convencionales.
Los intereses se acumulan cuando sean efectivamente percibidos o cuando estén a disposición del contribuyente.
No se consideran gravados:
- Los intereses pagados por instituciones de seguros a los asegurados
- Los intereses de cuentas de ahorro hasta ciertos límites del artículo 93
- Los rendimientos de AFORES que no se retiren
Las instituciones financieras emiten una constancia anual con los intereses pagados, los intereses reales y las retenciones efectuadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ingresos por intereses incluyen rendimientos de instrumentos financieros, ganancias cambiarias y diferenciales en operaciones derivadas. SDV identifica todos los conceptos que la LISR considera como intereses para su correcta acumulacion en la declaracion anual.
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