Establece las reglas para la determinación y amortización de pérdidas fiscales de personas físicas con actividad empresarial. Las pérdidas solo pueden disminuirse de las utilidades del mismo régimen, no de otros ingresos del Título IV.
Las personas físicas con actividad empresarial o profesional que obtengan pérdida fiscal en un ejercicio podrán disminuirla conforme a las siguientes reglas:
La pérdida fiscal se obtiene cuando las deducciones autorizadas son mayores que los ingresos acumulables del ejercicio.
Las pérdidas fiscales podrán disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarlas.
Las pérdidas se actualizarán multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió hasta el último mes del mismo ejercicio o de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará.
Las pérdidas de la actividad empresarial solo pueden aplicarse contra utilidades de la misma actividad. No podrán disminuirse de otros ingresos del Título IV (salarios, arrendamiento, etc.).
El derecho a disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente y no puede transmitirse a otra persona.
No aplica la fusión o escisión para personas físicas, por lo que esta restricción no es relevante en el Título IV.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las perdidas fiscales de personas fisicas empresarias solo pueden amortizarse contra utilidades del mismo regimen. SDV controla el registro y aprovechamiento de perdidas fiscales para maximizar su uso dentro del plazo de diez ejercicios.
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