Establece la obligación de contratar seguros que protejan el crédito de vivienda contra riesgos de incapacidad, muerte y daños al inmueble.
Los créditos del Instituto contarán con los siguientes seguros:
Cubre el saldo insoluto del crédito en caso de:
- Muerte del trabajador acreditado
- Incapacidad total permanente del trabajador
Cubre los daños que pueda sufrir la vivienda por:
- Fenómenos naturales (sismos, inundaciones, huracanes)
- Incendio y explosión
- Otros riesgos que determine la póliza
El costo de los seguros se incluirá en la mensualidad del crédito, formando parte de la carga financiera del acreditado.
En caso de siniestro, el trabajador o sus beneficiarios deberán presentar la reclamación ante el Instituto, adjuntando la documentación que acredite el evento.
Los seguros tendrán cobertura en todo el territorio nacional y serán contratados por el Instituto con las aseguradoras que ofrezcan las mejores condiciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El seguro de credito protege al trabajador y su familia contra riesgos de incapacidad, muerte y danos al inmueble. En SDV Asesores de Negocio recomendamos revisar las coberturas del seguro incluido en el credito INFONAVIT, pues en caso de fallecimiento del trabajador, el seguro puede liquidar el saldo pendiente.
Art. 44. Requisitos para el otorgamiento de crédito
Define los requisitos que deben cumplir los trabajadores para obtener un crédito de vivienda del INFONAVIT, incluyendo puntos mínimos de precalificación, estar en una relación laboral vigente y contar con aportaciones suficientes.
Art. 50. Garantía hipotecaria de los créditos
Establece que los créditos del INFONAVIT se garantizarán con hipoteca sobre el inmueble adquirido, así como las reglas para la constitución y cancelación de la garantía.
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Art. 50. Garantía hipotecaria de los créditos
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Art. 57. Fiscalización de las aportaciones patronales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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