Faculta al Consejo de Administración para establecer los montos máximos de crédito que podrá otorgar el Instituto, considerando la capacidad de pago del trabajador y el valor de la vivienda.
El Consejo de Administración determinará los montos máximos de crédito que el Instituto podrá otorgar a los trabajadores.
Los montos máximos se fijarán considerando:
- I. El salario del trabajador y su capacidad de pago.
- II. El ahorro acumulado en la subcuenta de vivienda.
- III. La edad del trabajador y el plazo del crédito.
- IV. Los precios de vivienda en la localidad.
El Instituto ofrece diferentes esquemas que determinan el monto:
- Crédito individual: Basado exclusivamente en la capacidad del trabajador.
- Crédito conyugal: Suma de las capacidades de crédito de ambos cónyuges cuando ambos son derechohabientes.
- Cofinanciamiento: Crédito conjunto con instituciones bancarias para acceder a montos mayores.
Existe un monto máximo de crédito que el Instituto puede otorgar, el cual se actualiza anualmente y se publica en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos.
Los créditos para reparación, ampliación o mejoramiento de vivienda tienen montos máximos menores que los créditos de adquisición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los montos maximos de credito se determinan conforme al salario del trabajador y su capacidad de pago. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a trabajadores sobre opciones de credito conyugal y cofinanciamiento que permiten acceder a montos mayores combinando recursos de ambos conyuges o de una institucion financiera.
Art. 42. Destino de los recursos para créditos de vivienda
Establece que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se destinarán al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos en su favor, para los fines de vivienda previstos en la ley.
Art. 44. Requisitos para el otorgamiento de crédito
Define los requisitos que deben cumplir los trabajadores para obtener un crédito de vivienda del INFONAVIT, incluyendo puntos mínimos de precalificación, estar en una relación laboral vigente y contar con aportaciones suficientes.
Art. 45. Tasas de interés de los créditos de vivienda
Establece los criterios para la determinación de las tasas de interés que el Instituto cobrará en sus créditos de vivienda, buscando que sean accesibles para los trabajadores.
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Art. 45. Tasas de interés de los créditos de vivienda
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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