LIEPS

Artículo 21. Obligaciones de contribuyentes de combustibles

Regula las obligaciones especificas de los contribuyentes del IEPS que enajenen o importen combustibles, incluyendo las gasolinas, diesel y otros combustibles fosiles. Establece los requisitos de control volumetrico, informes y transparencia en precios.

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Texto Legal

Articulo 21 - Obligaciones en materia de combustibles

Los contribuyentes del IEPS que enajenen o importen gasolinas, diesel y otros combustibles fosiles, ademas de las obligaciones generales del articulo 19, deberan cumplir con lo siguiente:

I. Controles volumetricos

Los expendios de gasolinas y diesel deben contar con equipos y programas informaticos de controles volumetricos que permitan:

1. Medicion de existencias: Registro continuo del volumen de combustible en tanques de almacenamiento.
2. Registro de ventas: Control automatizado de cada operacion de venta, con hora, volumen y precio.
3. Deteccion de diferencias: Identificacion automatica de mermas, fugas o faltantes que excedan los parametros normales.
4. Reporte al SAT: Transmision electronica de la informacion de controles volumetricos al SAT conforme a las disposiciones aplicables.

II. Desglose de impuestos en comprobantes

Los comprobantes fiscales por la venta de gasolinas y diesel deberan desglosar:

ConceptoDesglose
Precio del productoPrecio antes de impuestos
IEPS federal (articulo 2-A)Cuota por litro
IEPS por combustibles fosiles (articulo 2, fraccion I, inciso D)Cuota por litro
IVA16% sobre el precio sin IEPS del articulo 2-A

III. Informes mensuales

Los contribuyentes deberan reportar mensualmente al SAT:

- Volumen total de combustible adquirido y vendido por tipo de producto
- Inventarios al inicio y al cierre de cada mes
- Mermas y diferencias detectadas por los controles volumetricos
- Precio promedio de venta al publico por tipo de combustible

IV. Permisos de la CRE

Los expendios y distribuidores de combustibles deben contar con los permisos correspondientes de la Comision Reguladora de Energia (CRE) como requisito previo para operar y cumplir con las obligaciones del IEPS.

V. Calibracion de equipos

Los equipos de medicion y dispensacion deben estar calibrados conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y los certificados de calibracion deben conservarse como parte de la documentacion fiscal del contribuyente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contribuyentes de combustibles deben cumplir con controles volumetricos y reportes detallados de produccion y distribucion. En SDV Asesores de Negocio implementamos los sistemas de control volumetrico requeridos y verificamos la congruencia entre litros producidos, distribuidos y reportados al SAT.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LIEPS?

Regula las obligaciones especificas de los contribuyentes del IEPS que enajenen o importen combustibles, incluyendo las gasolinas, diesel y otros combustibles fosiles. Establece los requisitos de control volumetrico, informes y transparencia en precios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la Ley del IEPS?

Los contribuyentes de combustibles deben cumplir con controles volumetricos y reportes detallados de produccion y distribucion. En SDV Asesores de Negocio implementamos los sistemas de control volumetrico requeridos y verificamos la congruencia entre litros producidos, distribuidos y reportados al SAT.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 21 LIEPS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 21 del LIEPS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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