Regula las obligaciones especificas de los contribuyentes del IEPS que enajenen o importen combustibles, incluyendo las gasolinas, diesel y otros combustibles fosiles. Establece los requisitos de control volumetrico, informes y transparencia en precios.
Los contribuyentes del IEPS que enajenen o importen gasolinas, diesel y otros combustibles fosiles, ademas de las obligaciones generales del articulo 19, deberan cumplir con lo siguiente:
Los expendios de gasolinas y diesel deben contar con equipos y programas informaticos de controles volumetricos que permitan:
1. Medicion de existencias: Registro continuo del volumen de combustible en tanques de almacenamiento.
2. Registro de ventas: Control automatizado de cada operacion de venta, con hora, volumen y precio.
3. Deteccion de diferencias: Identificacion automatica de mermas, fugas o faltantes que excedan los parametros normales.
4. Reporte al SAT: Transmision electronica de la informacion de controles volumetricos al SAT conforme a las disposiciones aplicables.
Los comprobantes fiscales por la venta de gasolinas y diesel deberan desglosar:
| Concepto | Desglose |
|---|---|
| Precio del producto | Precio antes de impuestos |
| IEPS federal (articulo 2-A) | Cuota por litro |
| IEPS por combustibles fosiles (articulo 2, fraccion I, inciso D) | Cuota por litro |
| IVA | 16% sobre el precio sin IEPS del articulo 2-A |
Los contribuyentes deberan reportar mensualmente al SAT:
- Volumen total de combustible adquirido y vendido por tipo de producto
- Inventarios al inicio y al cierre de cada mes
- Mermas y diferencias detectadas por los controles volumetricos
- Precio promedio de venta al publico por tipo de combustible
Los expendios y distribuidores de combustibles deben contar con los permisos correspondientes de la Comision Reguladora de Energia (CRE) como requisito previo para operar y cumplir con las obligaciones del IEPS.
Los equipos de medicion y dispensacion deben estar calibrados conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y los certificados de calibracion deben conservarse como parte de la documentacion fiscal del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contribuyentes de combustibles deben cumplir con controles volumetricos y reportes detallados de produccion y distribucion. En SDV Asesores de Negocio implementamos los sistemas de control volumetrico requeridos y verificamos la congruencia entre litros producidos, distribuidos y reportados al SAT.
Art. 2. Tasas del impuesto por categoria de bienes y servicios
Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.
Art. 2-A. Tasas para gasolinas y diesel
Establece las tasas y cuotas aplicables a la enajenacion e importacion de gasolinas y diesel. Define el esquema de cuotas fijas por litro que se aplican ademas de las cuotas por combustibles fosiles del articulo 2, generando una doble carga fiscal sobre estos productos.
Art. 19. Obligaciones de los contribuyentes del IEPS
Establece las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del IEPS, incluyendo el registro de marbetes y precintos, la presentacion de declaraciones informativas, el control de inventarios, la separacion contable por producto y las obligaciones de etiquetado.
Art. 22. Destruccion de envases y bienes no aptos para consumo
Regula los procedimientos para la destruccion de bienes gravados por el IEPS que no sean aptos para consumo humano, asi como la destruccion de envases y marbetes. Establece los requisitos formales que deben cumplirse ante el SAT para que la destruccion tenga efectos fiscales.
Anterior
Art. 20. Obligaciones de los productores de tabacos
Siguiente
Art. 22. Destruccion de envases y bienes no aptos para consumo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo