Las vacaciones deberan concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del ano de servicios.
Las vacaciones deberan concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del ano de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antiguedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberan disfrutarlo.
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| **Plazo** | 6 meses despues del aniversario |
| **Constancia** | El patron debe entregar constancia anual |
| **Contenido** | Antiguedad, dias de vacaciones, fecha de disfrute |
| **Incumplimiento** | Genera derecho a reclamar ante el tribunal |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El plazo de seis meses para otorgar vacaciones es un limite maximo, no un plazo recomendado. Los patrones deben programar las vacaciones oportunamente y documentar su otorgamiento. Si transcurren los seis meses sin otorgar vacaciones, el trabajador puede exigirlas judicialmente y el patron enfrenta posibles sanciones. Es buena practica establecer un calendario anual de vacaciones.
Art. 76. Dias de vacaciones por antiguedad
Establece que los trabajadores con mas de un ano de servicios tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas de minimo 12 dias laborables, que aumentara en 2 dias por cada ano subsecuente hasta llegar a 20, y despues aumentara 2 dias por cada 5 anos de servicio. Reforma de vacaciones dignas 2023.
Art. 80. Prima vacacional del 25%
Los trabajadores tendran derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
Art. 78. Vacaciones deben disfrutarse en periodos continuos
Los trabajadores deberan disfrutar en forma continua doce dias de vacaciones, por lo menos. Las vacaciones no podran compensarse con una remuneracion.
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