LFT

Artículo 30. Proporcion de trabajadores mexicanos en buques

Los servicios prestados dentro de buques de bandera mexicana se regiran por la ley mexicana aunque naveguen en aguas internacionales.

buques-mexicanosjurisdiccionbandera-mexicana

Texto Legal

Articulo 30 - Buques Mexicanos

La prestacion de servicios dentro de la Republica, por trabajadores mexicanos o extranjeros, se rige por esta Ley. La prestacion de servicios dentro de buques de bandera mexicana se rige por las leyes mexicanas, sin importar donde naveguen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los servicios prestados dentro de buques de bandera mexicana se rigen por la ley laboral mexicana, independientemente de donde navegue la embarcacion. Esto es relevante para las empresas navieras y pesqueras, que deben cumplir con todas las obligaciones de la LFT para su tripulacion. La jurisdiccion laboral mexicana sigue al buque en aguas internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFT?

Los servicios prestados dentro de buques de bandera mexicana se regiran por la ley mexicana aunque naveguen en aguas internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la Ley del Trabajo?

Los servicios prestados dentro de buques de bandera mexicana se rigen por la ley laboral mexicana, independientemente de donde navegue la embarcacion. Esto es relevante para las empresas navieras y pesqueras, que deben cumplir con todas las obligaciones de la LFT para su tripulacion. La jurisdiccion laboral mexicana sigue al buque en aguas internacionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LFT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 LFT desde tu celular