Los servicios prestados dentro de buques de bandera mexicana se regiran por la ley mexicana aunque naveguen en aguas internacionales.
La prestacion de servicios dentro de la Republica, por trabajadores mexicanos o extranjeros, se rige por esta Ley. La prestacion de servicios dentro de buques de bandera mexicana se rige por las leyes mexicanas, sin importar donde naveguen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los servicios prestados dentro de buques de bandera mexicana se rigen por la ley laboral mexicana, independientemente de donde navegue la embarcacion. Esto es relevante para las empresas navieras y pesqueras, que deben cumplir con todas las obligaciones de la LFT para su tripulacion. La jurisdiccion laboral mexicana sigue al buque en aguas internacionales.
Art. 1. Aplicacion de la Ley Federal del Trabajo
Establece que la Ley Federal del Trabajo es de observancia general en toda la Republica y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el articulo 123, Apartado A, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 7. Libertad de asociacion de trabajadores y patrones
Reconoce la libertad de trabajadores y patrones para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales y demas formas de organizacion permitidas por la ley.
Art. 28. Trabajadores mexicanos fuera de la Republica
Establece las condiciones especiales para los trabajadores mexicanos que presten servicios fuera de la Republica, contratados en territorio nacional. Los contratos deben ser visados por autoridad laboral competente.
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Art. 29. Duracion maxima de trabajo en el extranjero
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Art. 31. Contratos de trabajo celebrados por intermediarios extranjeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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