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Artículo 101. Pago en moneda de curso legal

El salario en efectivo debera pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancias, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

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Texto Legal

Articulo 101 - Moneda de Pago

El salario en efectivo debera pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancias, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podra efectuarse por medio de deposito en cuenta bancaria, tarjeta de debito, transferencias o cualquier otro medio electronico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago seran cubiertos por el patron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El pago en moneda de curso legal prohibe el uso de vales, fichas o cualquier sustituto del dinero como medio de pago principal. Sin embargo, los vales de despensa y otras prestaciones en especie son validos como complemento. El pago mediante transferencia electronica es la practica moderna mas recomendada, ya que genera comprobantes automaticos y cumple con el requisito legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LFT?

El salario en efectivo debera pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancias, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la Ley del Trabajo?

El pago en moneda de curso legal prohibe el uso de vales, fichas o cualquier sustituto del dinero como medio de pago principal. Sin embargo, los vales de despensa y otras prestaciones en especie son validos como complemento. El pago mediante transferencia electronica es la practica moderna mas recomendada, ya que genera comprobantes automaticos y cumple con el requisito legal.

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