LFPIORPI

Artículo 55. Clausura de establecimientos

Faculta a la SHCP para clausurar temporal o definitivamente los establecimientos donde se realicen actividades vulnerables cuando se detecten infracciones graves y reiteradas.

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Texto Legal

Articulo 55 - Clausura de Establecimientos

La Secretaria podra ordenar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos donde se realicen Actividades Vulnerables cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

Causas de clausura temporal

- I. Reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de identificacion del cliente
- II. Omision reiterada en la presentacion de avisos
- III. Obstruccion de las visitas de verificacion

Causas de clausura definitiva

- I. Cuando se hayan impuesto tres o mas multas por infracciones graves en un periodo de dos anos
- II. Cuando el establecimiento se utilice de manera sistematica para la realizacion de operaciones con recursos de procedencia ilicita

Procedimiento

La clausura se ejecutara conforme al siguiente procedimiento:

- Notificacion al titular del establecimiento con al menos cinco dias habiles de anticipacion
- Oportunidad de audiencia para presentar pruebas y alegatos
- Emision de la resolucion debidamente fundada y motivada
- Ejecucion de la clausura mediante la colocacion de sellos

Levantamiento de la clausura temporal

La clausura temporal se levantara cuando el sujeto obligado acredite haber subsanado las irregularidades que la motivaron y haya pagado las multas correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clausura de establecimientos es la sancion administrativa mas grave y procede en casos de incumplimiento reiterado. En SDV Asesores de Negocio alertamos que esta medida puede paralizar completamente la operacion del negocio, por lo que la prevencion y el cumplimiento oportuno son la mejor defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LFPIORPI?

Faculta a la SHCP para clausurar temporal o definitivamente los establecimientos donde se realicen actividades vulnerables cuando se detecten infracciones graves y reiteradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la Ley Antilavado?

La clausura de establecimientos es la sancion administrativa mas grave y procede en casos de incumplimiento reiterado. En SDV Asesores de Negocio alertamos que esta medida puede paralizar completamente la operacion del negocio, por lo que la prevencion y el cumplimiento oportuno son la mejor defensa.

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