Establece el contenido y los requisitos formales del acta circunstanciada que se levanta al concluir la visita de verificacion, incluyendo los hechos y omisiones detectados.
De toda visita de verificacion se levantara acta circunstanciada en la que se hara constar:
- I. Lugar, fecha y hora de inicio y conclusion de la visita
- II. Nombre y cargo de los verificadores actuantes
- III. Nombre del visitado o su representante legal y de los testigos
- IV. Descripcion detallada de los hechos y omisiones detectados
- V. Documentacion revisada y, en su caso, asegurada
- VI. Manifestaciones del visitado, si las hubiere
El acta debera ser firmada por:
- El o los verificadores actuantes
- El visitado o su representante legal
- Los testigos designados
Si el visitado se niega a firmar el acta, se hara constar dicha circunstancia, sin que esto afecte la validez del acta.
Se entregara una copia del acta al visitado o a su representante al momento de su levantamiento.
El acta circunstanciada tiene pleno valor probatorio y constituye la base para la determinacion de infracciones y la imposicion de sanciones, por lo que su elaboracion debe ser precisa y completa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acta circunstanciada es el documento que da fe de lo actuado durante la visita y constituye la base para posibles sanciones. En SDV Asesores de Negocio revisamos cuidadosamente cada acta para verificar que refleje fielmente lo ocurrido y para identificar posibles vicios que puedan utilizarse como medios de defensa.
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Art. 29. Aseguramiento de documentos durante la verificacion
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Art. 31. Plazo para desvirtuar irregularidades detectadas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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