LFPIORPI

Artículo 14. Resguardo y conservacion de informacion

Establece las obligaciones de conservacion de documentos e informacion derivados de las actividades vulnerables por un plazo minimo de cinco anos, asi como las condiciones para su resguardo.

resguardoconservaciondocumentosplazoexpedientesformato-electronico

Texto Legal

Articulo 14 - Resguardo de Informacion

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberan conservar por un plazo de cinco anos contados a partir de la realizacion del acto u operacion:

Documentacion a conservar

- I. Los documentos de identificacion de los clientes o usuarios
- II. Los expedientes de cada operacion, incluyendo la documentacion soporte
- III. Los avisos presentados ante la Secretaria y sus acuses de recibo
- IV. Los registros internos de las operaciones realizadas

Forma de conservacion

La documentacion podra conservarse en formato fisico o electronico, siempre que sea posible su consulta y reproduccion. Los documentos electronicos deberan cumplir con los requisitos de integridad y autenticidad establecidos en las disposiciones aplicables.

Plazo extendido

Cuando la informacion haya sido objeto de un requerimiento por parte de la autoridad, el plazo de conservacion se extendera hasta que la autoridad comunique por escrito que ya no requiere la informacion.

Destruccion de informacion

Una vez transcurrido el plazo de conservacion, la informacion podra destruirse conforme a los procedimientos que establezcan las Reglas de Caracter General, asegurando la proteccion de datos personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El resguardo de informacion antilavado debe mantenerse por un minimo de diez anos. En SDV Asesores de Negocio recomendamos implementar sistemas de archivo fisico y electronico que garanticen la integridad y disponibilidad de la documentacion durante este periodo, pues la autoridad puede requerirla en cualquier momento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFPIORPI?

Establece las obligaciones de conservacion de documentos e informacion derivados de las actividades vulnerables por un plazo minimo de cinco anos, asi como las condiciones para su resguardo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Ley Antilavado?

El resguardo de informacion antilavado debe mantenerse por un minimo de diez anos. En SDV Asesores de Negocio recomendamos implementar sistemas de archivo fisico y electronico que garanticen la integridad y disponibilidad de la documentacion durante este periodo, pues la autoridad puede requerirla en cualquier momento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 14 del LFPIORPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 14 LFPIORPI desde tu celular