Establece las obligaciones de conservacion de documentos e informacion derivados de las actividades vulnerables por un plazo minimo de cinco anos, asi como las condiciones para su resguardo.
Quienes realicen Actividades Vulnerables deberan conservar por un plazo de cinco anos contados a partir de la realizacion del acto u operacion:
- I. Los documentos de identificacion de los clientes o usuarios
- II. Los expedientes de cada operacion, incluyendo la documentacion soporte
- III. Los avisos presentados ante la Secretaria y sus acuses de recibo
- IV. Los registros internos de las operaciones realizadas
La documentacion podra conservarse en formato fisico o electronico, siempre que sea posible su consulta y reproduccion. Los documentos electronicos deberan cumplir con los requisitos de integridad y autenticidad establecidos en las disposiciones aplicables.
Cuando la informacion haya sido objeto de un requerimiento por parte de la autoridad, el plazo de conservacion se extendera hasta que la autoridad comunique por escrito que ya no requiere la informacion.
Una vez transcurrido el plazo de conservacion, la informacion podra destruirse conforme a los procedimientos que establezcan las Reglas de Caracter General, asegurando la proteccion de datos personales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El resguardo de informacion antilavado debe mantenerse por un minimo de diez anos. En SDV Asesores de Negocio recomendamos implementar sistemas de archivo fisico y electronico que garanticen la integridad y disponibilidad de la documentacion durante este periodo, pues la autoridad puede requerirla en cualquier momento.
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