Establece los casos en que opera la suplencia de la queja deficiente, permitiendo al juzgador completar los conceptos de violación o agravios del quejoso.
El órgano jurisdiccional de amparo podrá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios:
I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que hayan sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. En favor de los menores e incapaces, así como de ejidatarios y comuneros;
III. En materia penal, a favor del inculpado o sentenciado;
IV. En materia laboral, a favor del trabajador;
V. En materia agraria, a favor de los sujetos de derecho agrario;
VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1o de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La procedencia especifica del recurso de queja se determina por el tipo de resolucion impugnada. SDV Asesores identifica el supuesto de procedencia aplicable para fundamentar correctamente el recurso y evitar su desechamiento. En amparos fiscales, la queja es especialmente util para combatir el exceso o defecto en el cumplimiento de la suspension del acto reclamado.
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