LA

Artículo 91. Trámite del recurso de reclamación

Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de reclamación ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

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Texto Legal

Artículo 91 — Trámite del Recurso de Reclamación

Interpuesto el recurso de reclamación:

I. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días para que expresen lo que a su derecho convenga;

II. Se turnará al ministro o magistrado que corresponda para que formule el proyecto de resolución;

III. El pleno, la sala o el tribunal resolverá dentro de los diez días siguientes.

Si la reclamación resulta fundada, se dejará insubsistente el acuerdo recurrido y se dictará el que corresponda. Si resulta infundada, se confirmará el acuerdo impugnado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La sentencia del recurso de revision puede confirmar, revocar o modificar la sentencia recurrida. SDV Asesores analiza los efectos de la sentencia de revision para determinar las consecuencias practicas para el contribuyente, ya sea que se confirme la proteccion constitucional otorgada o se revoque la sentencia desfavorable de primera instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LA?

Regula el procedimiento para la tramitación del recurso de reclamación ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la Ley de Amparo?

La sentencia del recurso de revision puede confirmar, revocar o modificar la sentencia recurrida. SDV Asesores analiza los efectos de la sentencia de revision para determinar las consecuencias practicas para el contribuyente, ya sea que se confirme la proteccion constitucional otorgada o se revoque la sentencia desfavorable de primera instancia.

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