Regula las formas de representación del quejoso en el juicio de amparo, incluyendo representación legal, apoderados y defensores.
La federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables.
Las personas morales de derecho privado podrán pedir amparo a través de sus legítimos representantes.
El quejoso podrá designar como su representante a cualquier persona que tenga capacidad legal, quien quedará facultada para realizar en nombre del quejoso cualquier acto necesario para la defensa de sus derechos, incluyendo la presentación de la demanda, ofrecimiento de pruebas, interposición de recursos y todas las gestiones procesales que se requieran.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La representacion del quejoso es un tema critico en amparos corporativos. Las personas morales deben acreditar la representacion de quien firma la demanda mediante escritura publica o poder notarial. Un defecto en la acreditacion de la personalidad es causa frecuente de desechamiento de demandas de amparo. SDV Asesores recomienda mantener actualizados los poderes para pleitos y cobranzas de las empresas.
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Art. 6. Principios rectores del juicio de amparo
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Art. 8. Personas autorizadas por el quejoso
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