LA

Artículo 52. Incidente de violación a la suspensión

Regula el procedimiento del incidente de violación a la suspensión cuando la autoridad responsable no acata la medida cautelar.

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Texto Legal

Artículo 52 — Violación a la Suspensión

El quejoso podrá denunciar ante el órgano jurisdiccional de amparo la violación de la suspensión concedida, ya sea provisional o definitiva.

El incidente se tramitará con vista a la autoridad responsable por el plazo de veinticuatro horas. Si se comprueba la violación, el órgano jurisdiccional:

I. Requerirá a la autoridad responsable para que deje sin efecto los actos violatorios;

II. Remitirá los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito para los efectos de la responsabilidad penal; y

III. Dictará las medidas que estime necesarias para la restitución provisional al quejoso en el goce de sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las costas procesales en el amparo generalmente no se imponen al quejoso vencido, lo que reduce el riesgo economico de promover el juicio. SDV Asesores informa a sus clientes que el amparo es un medio de defensa accesible en terminos de costos procesales, aunque deben considerarse los honorarios profesionales y los gastos asociados a la tramitacion del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LA?

Regula el procedimiento del incidente de violación a la suspensión cuando la autoridad responsable no acata la medida cautelar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la Ley de Amparo?

Las costas procesales en el amparo generalmente no se imponen al quejoso vencido, lo que reduce el riesgo economico de promover el juicio. SDV Asesores informa a sus clientes que el amparo es un medio de defensa accesible en terminos de costos procesales, aunque deben considerarse los honorarios profesionales y los gastos asociados a la tramitacion del juicio.

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