LA

Artículo 37. Incidente de incompetencia

Regula el incidente de incompetencia por declinatoria o inhibitoria en el juicio de amparo.

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Texto Legal

Artículo 37 — Incidente de Incompetencia

Las cuestiones de competencia en el juicio de amparo podrán promoverse por declinatoria o por inhibitoria.

La declinatoria se promoverá ante el órgano jurisdiccional de amparo que se estime incompetente, pidiéndole que se abstenga de conocer del asunto y remita los autos al considerado competente.

La inhibitoria se promoverá ante el órgano jurisdiccional de amparo que se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima incompetente para que le remita el asunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los temas de competencia son relevantes en amparos fiscales cuando existe duda sobre que juzgado de distrito debe conocer del asunto. SDV Asesores analiza cuidadosamente la competencia territorial y material antes de presentar la demanda, ya que un planteamiento incorrecto puede retrasar significativamente el juicio y poner en riesgo la suspension del acto reclamado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LA?

Regula el incidente de incompetencia por declinatoria o inhibitoria en el juicio de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la Ley de Amparo?

Los temas de competencia son relevantes en amparos fiscales cuando existe duda sobre que juzgado de distrito debe conocer del asunto. SDV Asesores analiza cuidadosamente la competencia territorial y material antes de presentar la demanda, ya que un planteamiento incorrecto puede retrasar significativamente el juicio y poner en riesgo la suspension del acto reclamado.

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