LA

Artículo 28. Práctica de las notificaciones personales

Establece las reglas para practicar las notificaciones personales, incluyendo domicilio, entrega de cédula y constancia de la diligencia.

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Texto Legal

Artículo 28 — Práctica de las Notificaciones Personales

Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado por la parte interesada en la demanda, contestación, primer escrito o comparecencia en el juicio.

El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en el inmueble designado y practicará la diligencia con quien lo atienda, entregándole copia de la resolución.

Si la persona a notificar no se encontrare en el domicilio, el actuario dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes y, si no espera, la notificación se hará por lista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta practica de las notificaciones personales es un aspecto que SDV Asesores vigila permanentemente. Las irregularidades del actuario en la diligencia — como no cerciorarse de que el notificado habita en el domicilio — constituyen causas de nulidad que pueden aprovecharse procesalmente. La falta de citatorio previo antes de notificar por lista es un vicio comun que puede impugnarse.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LA?

Establece las reglas para practicar las notificaciones personales, incluyendo domicilio, entrega de cédula y constancia de la diligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la Ley de Amparo?

La correcta practica de las notificaciones personales es un aspecto que SDV Asesores vigila permanentemente. Las irregularidades del actuario en la diligencia — como no cerciorarse de que el notificado habita en el domicilio — constituyen causas de nulidad que pueden aprovecharse procesalmente. La falta de citatorio previo antes de notificar por lista es un vicio comun que puede impugnarse.

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