Establece las condiciones para el archivo definitivo del expediente de amparo una vez cumplida la sentencia.
Una vez que la sentencia de amparo haya sido debidamente cumplida y el órgano jurisdiccional así lo declare, se ordenará el archivo definitivo del expediente.
El archivo procederá también cuando:
I. Se haya declarado sin materia el cumplimiento;
II. Se haya cumplido el fallo sustitutamente; o
III. Haya quedado firme la resolución que tuvo por cumplida la sentencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La separacion del cargo del servidor publico que incumple una sentencia de amparo es la sancion mas grave en materia de ejecucion. SDV Asesores advierte a las autoridades fiscales sobre esta posibilidad para motivar el cumplimiento voluntario, evitando la necesidad de recurrir a este extremo procesal que implica consecuencias irreversibles para el servidor publico.
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Art. 209. Resolución sobre cumplimiento
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