Establece el procedimiento para el cumplimiento sustituto cuando la ejecución de la sentencia es materialmente imposible.
Cuando sea material o jurídicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho violado, el cumplimiento de la sentencia se hará mediante el pago de daños y perjuicios.
El cumplimiento sustituto procederá:
I. Cuando la autoridad demuestre fehacientemente la imposibilidad de cumplir;
II. Cuando el quejoso acepte el cumplimiento sustituto; o
III. Cuando el órgano jurisdiccional determine que la ejecución de la sentencia afectaría gravemente al interés social.
El monto de la indemnización será fijado por el órgano jurisdiccional de amparo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones por incumplimiento de sentencias de amparo incluyen multas, separacion del cargo y consignacion penal. SDV Asesores advierte a las autoridades fiscales sobre estas consecuencias para disuadir el incumplimiento y lograr la pronta ejecucion de las sentencias de amparo que protegen los derechos constitucionales de sus clientes contribuyentes.
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