Establece que el juicio de amparo procede contra actos de particulares cuando realizan actos equivalentes a los de autoridad que afecten derechos humanos.
El juicio de amparo se tramitará en los términos establecidos en esta Ley, pudiendo suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos y conforme a las reglas establecidos en la presente Ley.
Los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta Ley, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El amparo contra particulares es una herramienta relativamente nueva en el derecho mexicano. Para SDV Asesores, resulta relevante en casos donde entidades privadas con funciones publicas — como concesionarios de servicios o notarios — emiten actos que afectan derechos de contribuyentes o empresas. La clave procesal es demostrar que el particular actua con funciones determinadas por una norma general.
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Art. 1. Objeto del juicio de amparo
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Art. 3. Interpretación conforme a derechos humanos
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