Establece las disposiciones generales para el cumplimiento de las sentencias de amparo por parte de las autoridades responsables.
Las sentencias de amparo deberán cumplirse dentro de los tres días siguientes a aquel en que cause ejecutoria la resolución.
Si la naturaleza del acto lo permite, el cumplimiento se realizará de inmediato. Cuando requiera un plazo razonable, el órgano jurisdiccional lo fijará atendiendo a la naturaleza del acto reclamado.
La autoridad responsable deberá comunicar al órgano jurisdiccional de amparo el cumplimiento dado a la sentencia, acompañando las constancias que lo acrediten.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento de las sentencias de amparo es la etapa final y crucial del juicio. SDV Asesores vigila activamente que la autoridad fiscal cumpla con la sentencia de amparo en los terminos y plazos establecidos, ya que el incumplimiento puede dar lugar a la separacion del cargo del servidor publico responsable.
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Art. 197. Obligatoriedad y publicación de la jurisprudencia
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