Regula la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo directo, que se concede de oficio cuando procede.
En el amparo directo, la suspensión de la ejecución de la sentencia, laudo o resolución reclamada se concederá conforme a las reglas siguientes:
I. Se otorgará de oficio cuando se reclame sentencia condenatoria en materia penal;
II. En materia civil, mercantil, administrativa o laboral, se otorgará a petición de parte, siempre que el quejoso cumpla con los requisitos de garantía que se le fijen;
III. La suspensión no impedirá que la autoridad responsable ordene el aseguramiento de bienes o la adopción de medidas precautorias necesarias.
La autoridad responsable decidirá sobre la suspensión y su resolución será revisable por el Tribunal Colegiado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los efectos de la sentencia de amparo directo que concede la proteccion constitucional obligan al tribunal responsable a dictar una nueva resolucion conforme a los lineamientos establecidos. SDV Asesores vigila que el tribunal fiscal cumpla puntualmente con la sentencia de amparo, emitiendo la nueva resolucion en los terminos indicados por el tribunal colegiado.
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