Establece reglas particulares para el amparo directo en materia penal, incluyendo la suplencia de la queja y la libertad del sentenciado.
En el amparo directo en materia penal, el Tribunal Colegiado:
I. Suplirá la deficiencia de los conceptos de violación a favor del sentenciado;
II. Examinará de oficio las violaciones al procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso;
III. Podrá conceder el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento o se dicte nueva sentencia; y
IV. Cuando la concesión implique la libertad del quejoso, dictará las medidas necesarias para su inmediata ejecución.
El Ministerio Público Federal deberá intervenir en todos los amparos directos en materia penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las pruebas admisibles en el amparo directo se limitan generalmente a las documentales que obren en el expediente del juicio natural. SDV Asesores asegura que todas las pruebas relevantes se integren al expediente del juicio fiscal antes de que este concluya, ya que la oportunidad de ofrecer pruebas nuevas en amparo directo es muy limitada.
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