LA

Artículo 178. Constancias faltantes en el amparo directo

Establece el procedimiento cuando la autoridad responsable no remite las constancias completas del juicio de origen al tribunal de amparo.

constanciasrequerimientoautoridad responsablemultaamparo directo

Texto Legal

Artículo 178 — Constancias Faltantes

Cuando el Tribunal Colegiado advierta que faltan constancias necesarias para resolver el juicio de amparo directo, requerirá a la autoridad responsable para que las envíe dentro del plazo de tres días.

Si la autoridad no cumple con el requerimiento, el tribunal podrá:

I. Imponer la multa correspondiente;

II. Resolver con las constancias existentes; o

III. Solicitar el auxilio de cualquier autoridad para obtener las constancias faltantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas sobre la prevencion y desechamiento en amparo directo son similares a las del amparo indirecto pero con particularidades propias. SDV Asesores subsana cualquier irregularidad detectada por el tribunal colegiado dentro del plazo legal y combate el desechamiento injustificado mediante recurso de reclamacion ante el propio tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LA?

Establece el procedimiento cuando la autoridad responsable no remite las constancias completas del juicio de origen al tribunal de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la Ley de Amparo?

Las reglas sobre la prevencion y desechamiento en amparo directo son similares a las del amparo indirecto pero con particularidades propias. SDV Asesores subsana cualquier irregularidad detectada por el tribunal colegiado dentro del plazo legal y combate el desechamiento injustificado mediante recurso de reclamacion ante el propio tribunal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 178 del LA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 178 LA desde tu celular