LA

Artículo 176. Turno al magistrado ponente

Regula el turno del expediente al magistrado ponente en el Tribunal Colegiado para la elaboración del proyecto de sentencia.

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Texto Legal

Artículo 176 — Turno al Magistrado Ponente

Una vez admitida la demanda, el presidente del Tribunal Colegiado turnará el expediente al magistrado ponente, quien:

I. Estudiará los autos del juicio de origen y la demanda de amparo;

II. Formulará el proyecto de sentencia dentro del plazo establecido; y

III. Lo someterá a la consideración del pleno del tribunal.

El magistrado ponente podrá solicitar a la autoridad responsable las constancias que estime necesarias para la resolución del asunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La remision de los autos por la autoridad responsable al tribunal colegiado debe realizarse dentro del plazo legal. SDV Asesores vigila que la autoridad responsable cumpla con esta obligacion, denunciando demoras injustificadas que retrasen la resolucion del amparo directo y perjudiquen los intereses del contribuyente quejoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LA?

Regula el turno del expediente al magistrado ponente en el Tribunal Colegiado para la elaboración del proyecto de sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la Ley de Amparo?

La remision de los autos por la autoridad responsable al tribunal colegiado debe realizarse dentro del plazo legal. SDV Asesores vigila que la autoridad responsable cumpla con esta obligacion, denunciando demoras injustificadas que retrasen la resolucion del amparo directo y perjudiquen los intereses del contribuyente quejoso.

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