Regula el turno del expediente al magistrado ponente en el Tribunal Colegiado para la elaboración del proyecto de sentencia.
Una vez admitida la demanda, el presidente del Tribunal Colegiado turnará el expediente al magistrado ponente, quien:
I. Estudiará los autos del juicio de origen y la demanda de amparo;
II. Formulará el proyecto de sentencia dentro del plazo establecido; y
III. Lo someterá a la consideración del pleno del tribunal.
El magistrado ponente podrá solicitar a la autoridad responsable las constancias que estime necesarias para la resolución del asunto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La remision de los autos por la autoridad responsable al tribunal colegiado debe realizarse dentro del plazo legal. SDV Asesores vigila que la autoridad responsable cumpla con esta obligacion, denunciando demoras injustificadas que retrasen la resolucion del amparo directo y perjudiquen los intereses del contribuyente quejoso.
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Art. 175. Admisión de la demanda de amparo directo
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