Obliga a la autoridad responsable a informar al juzgador sobre el cumplimiento dado a la suspensión del acto reclamado.
La autoridad responsable deberá informar al órgano jurisdiccional de amparo sobre el cumplimiento dado a la suspensión, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que le sea notificada.
El informe deberá contener:
I. Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la suspensión;
II. En su caso, las razones por las cuales no ha sido posible el cumplimiento inmediato; y
III. El plazo estimado para el cumplimiento total.
La omisión del informe hará presumir el incumplimiento de la suspensión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension respecto de normas generales autoaplicativas produce el efecto de inaplicacion desde la presentacion de la demanda. SDV Asesores aprovecha esta caracteristica en amparos contra reformas fiscales inconstitucionales, logrando que el contribuyente no se sujete a la norma impugnada desde el primer momento, protegiendo su patrimonio de obligaciones tributarias potencialmente invalidas.
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Art. 156. Suspensión contra actos de autoridad ejecutados
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