Establece la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva.
Contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva procede el recurso de revisión.
El recurso se interpondrá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación de la resolución.
La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la resolución impugnada. La suspensión concedida seguirá surtiendo sus efectos mientras se resuelve la revisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las medidas cautelares complementarias a la suspension permiten al juzgador dictar providencias adicionales para asegurar la eficacia de la proteccion constitucional. SDV Asesores las solicita cuando la suspension por si sola no es suficiente para proteger integralmente al contribuyente contra los efectos del acto fiscal reclamado.
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Art. 152. Responsabilidad por violación a la suspensión
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Art. 154. Queja por suspensión provisional
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