LA

Artículo 147. Suspensión en materia agraria

Establece las reglas de suspensión en materia agraria, protegiendo los derechos de núcleos de población ejidal y comunal.

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Texto Legal

Artículo 147 — Suspensión en Materia Agraria

Cuando el acto reclamado afecte derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal, la suspensión se concederá de oficio.

Los efectos de la suspensión serán:

I. Mantener al quejoso en la posesión y goce de sus derechos agrarios;

II. Impedir la ejecución de actos que priven o restrinjan los derechos del núcleo de población; y

III. Ordenar que se tomen las medidas necesarias para evitar la destrucción o deterioro de los bienes.

No se exigirá garantía para la suspensión en materia agraria cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension en materia de comercio exterior tiene reglas especiales dada la naturaleza de los actos aduaneros. SDV Asesores la solicita cuando la autoridad aduanera retiene mercancias, impone restricciones a la importacion o exportacion, o determina creditos fiscales por operaciones de comercio exterior que afectan la cadena productiva del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LA?

Establece las reglas de suspensión en materia agraria, protegiendo los derechos de núcleos de población ejidal y comunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la Ley de Amparo?

La suspension en materia de comercio exterior tiene reglas especiales dada la naturaleza de los actos aduaneros. SDV Asesores la solicita cuando la autoridad aduanera retiene mercancias, impone restricciones a la importacion o exportacion, o determina creditos fiscales por operaciones de comercio exterior que afectan la cadena productiva del contribuyente.

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