Establece los alcances y efectos de la suspensión otorgada, que se traducen en mantener las cosas en el estado que guardan.
Los efectos de la suspensión consistirán en ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, si la naturaleza del acto lo permite, restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.
La suspensión se traducirá en la paralización del acto reclamado, impidiendo su materialización, ejecución o los efectos que de él deriven.
En ningún caso la suspensión tendrá por efecto constituir derechos a favor del quejoso que no existían antes de la presentación de la demanda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La caducidad de la suspension opera cuando el quejoso no cumple con los requisitos para mantenerla vigente. SDV Asesores verifica oportunamente el cumplimiento de las condiciones de la suspension, como el otorgamiento de garantias dentro del plazo legal, para evitar que la medida cautelar pierda su eficacia por causa imputable al propio quejoso.
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Art. 138. Suspensión contra clausuras y restricciones de actividad
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