LA

Artículo 137. Suspensión contra actos que afectan la propiedad

Regula la suspensión cuando se reclaman actos que afectan la propiedad, posesión o disfrute de bienes del quejoso.

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Texto Legal

Artículo 137 — Suspensión en Materia de Propiedad

Cuando el acto reclamado consista en la privación o afectación de la propiedad, posesión o disfrute de bienes, la suspensión tendrá por efecto mantener al quejoso en el goce del derecho mientras se resuelve el juicio.

Si se trata de bienes inmuebles, la suspensión deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

La suspensión no impedirá que la autoridad tome las medidas de aseguramiento que sean necesarias para preservar los bienes de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incidente de violacion a la suspension es el mecanismo para denunciar que la autoridad responsable no respeta la medida cautelar otorgada. SDV Asesores lo promueve cuando la autoridad fiscal continua ejecutando actos pese a la suspension vigente, como practicar embargos, inscribir garantias o cobrar creditos fiscales suspendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LA?

Regula la suspensión cuando se reclaman actos que afectan la propiedad, posesión o disfrute de bienes del quejoso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la Ley de Amparo?

El incidente de violacion a la suspension es el mecanismo para denunciar que la autoridad responsable no respeta la medida cautelar otorgada. SDV Asesores lo promueve cuando la autoridad fiscal continua ejecutando actos pese a la suspension vigente, como practicar embargos, inscribir garantias o cobrar creditos fiscales suspendidos.

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