Regula la suspensión cuando se reclaman actos que afectan la propiedad, posesión o disfrute de bienes del quejoso.
Cuando el acto reclamado consista en la privación o afectación de la propiedad, posesión o disfrute de bienes, la suspensión tendrá por efecto mantener al quejoso en el goce del derecho mientras se resuelve el juicio.
Si se trata de bienes inmuebles, la suspensión deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
La suspensión no impedirá que la autoridad tome las medidas de aseguramiento que sean necesarias para preservar los bienes de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incidente de violacion a la suspension es el mecanismo para denunciar que la autoridad responsable no respeta la medida cautelar otorgada. SDV Asesores lo promueve cuando la autoridad fiscal continua ejecutando actos pese a la suspension vigente, como practicar embargos, inscribir garantias o cobrar creditos fiscales suspendidos.
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