Regula la audiencia incidental donde se resuelve sobre la suspensión definitiva del acto reclamado.
La suspensión definitiva se resolverá en audiencia incidental que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al en que se haya rendido el informe previo o haya vencido el plazo para rendirlo.
En la audiencia incidental, las partes podrán ofrecer pruebas y formular alegatos.
El juez resolverá concediendo o negando la suspensión definitiva, tomando en cuenta la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora y el interés social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension de oficio procede en casos donde la naturaleza del acto reclamado lo exige sin necesidad de solicitud del quejoso. SDV Asesores conoce estos supuestos y los invoca cuando el acto fiscal reclamado tiene caracteristicas que justifican la suspension automatica, como actos que afectan la libertad personal en el contexto de delitos fiscales.
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Art. 128. Suspensión a petición de parte
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Art. 130. Requisitos para la suspensión definitiva
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