Establece la obligación de la autoridad responsable de rendir informe previo para la audiencia incidental de suspensión.
La autoridad responsable deberá rendir su informe previo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación.
En el informe previo, la autoridad:
I. Manifestará si son ciertos o no los actos reclamados;
II. Expresará los fundamentos y motivos por los que estime debe negarse la suspensión; y
III. Informará si el quejoso se encuentra gozando de alguna otra suspensión o medida cautelar por los mismos actos.
Si la autoridad no rinde el informe previo, se presumirá cierto el acto reclamado para efectos de la suspensión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspension provisional se otorga de plano cuando el acto reclamado es de los que importen peligro de privacion de derechos. En materia fiscal, SDV Asesores solicita la suspension provisional para detener de inmediato procedimientos de ejecucion, embargos o clausuras que pudieran causar danos irreparables al patrimonio del contribuyente antes de la audiencia incidental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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