Regula el procedimiento de admisión de la demanda de amparo indirecto por el Juez de Distrito.
El Juez de Distrito examinará la demanda de amparo indirecto y dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de su presentación, resolverá:
I. Si la admite, ordenará su registro y notificación a las partes, así como la rendición del informe justificado a la autoridad responsable;
II. Si advierte irregularidades en la demanda, prevendrá al quejoso para que las subsane dentro del plazo de cinco días; y
III. Si la demanda fuere notoriamente improcedente, la desechará de plano.
Contra el auto que deseche la demanda procede el recurso de queja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El auto admisorio de la demanda de amparo indirecto es la resolucion que inicia formalmente el juicio. SDV Asesores verifica que el auto admisorio contenga todas las determinaciones necesarias, incluyendo la solicitud de informe justificado a las autoridades responsables y las medidas cautelares procedentes para proteger los derechos del contribuyente quejoso.
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Art. 113. Amparo contra omisiones de autoridad
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Art. 115. Informe justificado de la autoridad
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