LA

Artículo 105. Inejecución de sentencia de amparo

Establece el procedimiento ante la SCJN cuando la autoridad responsable no cumple la sentencia de amparo, pudiendo resultar en la separación del cargo.

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Texto Legal

Artículo 105 — Inejecución de Sentencia

Cuando la sentencia de amparo no sea cumplida por la autoridad responsable, el órgano jurisdiccional de amparo remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronuncie sobre la inejecución.

La Suprema Corte, una vez que determine la inejecución:

I. Requerirá a la autoridad responsable para que cumpla la sentencia dentro del plazo que le fije;

II. Si persiste el incumplimiento, separará de su cargo al titular de la autoridad responsable y lo consignará ante el juez de Distrito; y

III. Comisionará al secretario del juzgado o a la persona que designe para el cumplimiento de la sentencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas sobre la suplencia de agravios en los recursos siguen lineamientos similares a la suplencia de la queja en el amparo. SDV Asesores formula agravios completos y tecnicamente solidos, sin depender de la suplencia, para maximizar las posibilidades de exito en la impugnacion de resoluciones adversas a los intereses fiscales de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LA?

Establece el procedimiento ante la SCJN cuando la autoridad responsable no cumple la sentencia de amparo, pudiendo resultar en la separación del cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la Ley de Amparo?

Las reglas sobre la suplencia de agravios en los recursos siguen lineamientos similares a la suplencia de la queja en el amparo. SDV Asesores formula agravios completos y tecnicamente solidos, sin depender de la suplencia, para maximizar las posibilidades de exito en la impugnacion de resoluciones adversas a los intereses fiscales de sus clientes.

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