LAg

Artículo 97. Nulidad de actos sobre tierras ejidales

Establece que seran nulos los actos o contratos que contravengan las disposiciones de esta ley sobre tierras ejidales.

nulidadactos-nuloscontravenciontribunal-agrario

Texto Legal

Articulo 97 - Nulidad de Actos

Seran nulos de pleno derecho los actos realizados en contravencion de las disposiciones de esta ley. Los tribunales agrarios estan obligados a declarar la nulidad de oficio cuando tengan conocimiento de que un acto esta viciado.

Los afectados podran solicitar la nulidad ante el tribunal agrario competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La expropiacion de tierras ejidales para fines de regularizacion urbana es uno de los mecanismos mas utilizados para incorporar tierras de propiedad social al desarrollo urbano. La indemnizacion a los ejidatarios debe ser justa y oportuna. SDV Asesores defiende los intereses de los ejidatarios afectados para garantizar que reciban una compensacion adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LAg?

Establece que seran nulos los actos o contratos que contravengan las disposiciones de esta ley sobre tierras ejidales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la Ley Agraria?

La expropiacion de tierras ejidales para fines de regularizacion urbana es uno de los mecanismos mas utilizados para incorporar tierras de propiedad social al desarrollo urbano. La indemnizacion a los ejidatarios debe ser justa y oportuna. SDV Asesores defiende los intereses de los ejidatarios afectados para garantizar que reciban una compensacion adecuada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 97 del LAg?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 97 LAg desde tu celular