El IPSASB confirmó que para las transacciones de ingresos con acuerdos vinculantes, no hay reconocimiento inicial cuando ninguna de las partes ha comenzado a satisfacer sus obligaciones en virtud del acuerdo vinculante, a menos que el acuerdo vinculante sea oneroso, ya que el derecho y la obligación combinados constituyen un único activo o pasivo en el estado de situación financiera. La contabilización comienza cuando el acuerdo vinculante se satisface al menos parcialmente (es decir, cuando al menos una de las partes comienza a satisfacer una o varias de sus obligaciones).
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