El IPSASB consideró las consecuencias contables derivadas de la infracción de los términos y condiciones de un acuerdo vinculante. El IPSASB concluyó que la guía de la NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, debe considerarse para determinar si la infracción dio lugar a un error según se define en la NICSP 3. Cuando las circunstancias de la infracción sean tales que la guía de la NICSP 3 no sea aplicable, deberá aplicarse la guía incluida en esta Norma. Identificación de las obligaciones de cumplimiento en un acuerdo vinculante
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