El IPSASB sustituyó el término "cliente" por "comprador", porque el uso del término "comprador" está muy extendido en la literatura de las NICSP y es un término más amplio que se adapta mejor a las transacciones que implican la transferencia de bienes o servicios al comprador o a un tercero beneficiario acordado. El IPSASB revisó la definición de "comprador" para aclarar que se trata de un suministrador de recursos que recibe bienes o servicios de la entidad. Dado que el término "cliente" puede seguir siendo aplicable en determinadas circunstancias en el sector público, el IPSASB también mantuvo la definición de cliente, pero aclaró que un cliente es un tipo de comprador.
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