Al desarrollar la NICSP 42, el IPSASB también destacó que algunos programas de gobierno que no cumplen la definición de beneficio social de dicha Norma (por ejemplo, las prestaciones sanitarias en algunas jurisdicciones) también pueden implicar contribuciones o gravámenes obligatorios. El IPSASB concluyó que se aplicaban a estas transacciones los mismos principios de reconocimiento de ingresos que se aplican a las cotizaciones para prestaciones sociales y a los impuestos. El IPSASB acordó ampliar el requerimiento de reconocimiento de ingresos por impuestos para cubrir otras contribuciones y gravámenes obligatorios, tanto si proceden de prestaciones sociales como de otros programas del gobierno. Los requerimientos modificados se incorporaron a esta norma. Definiciones (párrafos 4 a 8) Alineación general con la terminología del sector público
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