NICSP 47

Artículo FC43. NICSP 47 — Párrafo FC43

Texto Legal

Al desarrollar la NICSP 42, el IPSASB también destacó que algunos programas de gobierno que no cumplen la definición de beneficio social de dicha Norma (por ejemplo, las prestaciones sanitarias en algunas jurisdicciones) también pueden implicar contribuciones o gravámenes obligatorios. El IPSASB concluyó que se aplicaban a estas transacciones los mismos principios de reconocimiento de ingresos que se aplican a las cotizaciones para prestaciones sociales y a los impuestos. El IPSASB acordó ampliar el requerimiento de reconocimiento de ingresos por impuestos para cubrir otras contribuciones y gravámenes obligatorios, tanto si proceden de prestaciones sociales como de otros programas del gobierno. Los requerimientos modificados se incorporaron a esta norma. Definiciones (párrafos 4 a 8) Alineación general con la terminología del sector público

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC43 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. FC43 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. FC43 NICSP 47 desde tu celular