NICSP 47

Artículo FC150. NICSP 47 — Párrafo FC150

Texto Legal

El IPSASB indicó que el reconocimiento de servicios en especie es opcional y no un requerimiento. El IPSASB consideró si permitir la opcionalidad en el reconocimiento de activos por derecho de uso en especie. El IPSASB decidió requerir el reconocimiento de activo por derecho de uso en especie para alinearse con la contabilización tanto de los activos por derecho de uso en arrendamientos en concesión y activos donados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC150 del NICSP 47?

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