El IPSASB indicó que algunos de los que respondieron a la Solicitud de Información habían identificado en sus jurisdicciones acuerdos que transmiten el derecho de uso de un activo subyacente por una contraprestación nula. Como este tipo de acuerdo no cumple la definición de un arrendamiento porque no tiene contraprestación, y con la aprobación de la NICSP 43, el IPSASB decidió crear un nuevo tipo de activo -el activo por derecho de uso en especie- que no existía en el momento de la aprobación de la NICSP 47, y modificar la NICSP 47 para proporcionar guías sobre la contabilización de este tipo de acuerdo.
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