Sin embargo, el IPSASB opinó que un pasivo derivado de una obligación jurídicamente no vinculante no es equivalente a un acuerdo vinculante a efectos de la NICSP 47 porque una obligación jurídicamente no vinculante, tal como se cita en el Marco Conceptual, es vinculante solo para la parte con la que existe la obligación, mientras que un acuerdo vinculante, tal como se utiliza en la NICSP 47, requiere que ambas partes estén de acuerdo tanto con los derechos exigibles como con las obligaciones dentro de ese acuerdo.
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